Ley [LRSF]

Artículo 55 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55. Las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, deberán cubrirse en un plazo máximo de noventa días naturales, contado a partir de que se presente la reclamación correspondiente.

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