Ley [LRSF]
Artículo 55 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55. Las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, deberán cubrirse en un plazo máximo de noventa días naturales, contado a partir de que se presente la reclamación correspondiente.