Ley [LRSF]

Artículo 54 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad