Ley [LRSF]
Artículo 54 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)
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Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.