Ley [LRSF]
Artículo 21 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)
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Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
- No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
Fracción reformada DOF
- Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
Fracción reformada DOF
- Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad;
Fracción reformada DOF
- Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y las normas oficiales mexicanas;
Fracción reformada DOF ,
- Ejecutar u omitir acciones que tengan como resultado impedir o limitar de forma injustificada el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre obligatorios y los establecidos en términos de la presente Ley; así como obstaculizar o negar la conexión de espuelas o realizar cualquier otra acción u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione como una ruta continua de comunicación de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
Fracción reformada DOF
- Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello;
Fracción reformada DOF
- Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
Fracción reformada DOF
- Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia;
Fracción reformada DOF
- En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre;
Fracción reformada DOF
- No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y
Fracción adicionada DOF
- En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y en el título de concesión o asignación o en el permiso o autorización respectivo.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
Párrafo reformado DOF ,
- XIa Agencia procederá a la revocación de los permisos en los supuestos de las fracciones I a III.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto