Ley [LRSF]

Artículo 19 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.

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