Ley [LRSF]
Artículo 19 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)
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Artículo 19. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.