Artículo 49. Los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio nacional deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley.
Ley [LRSF]
Artículo 49. Los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio nacional deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley.
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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)
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