Ley [LIE]

Artículo 27 de Ley De Inversión Extranjera

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Ley De Inversión Extranjera (LIE)

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Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:

    I- Representar a la Comisión;
    II- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;
    III- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;
    IV- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y

Fracción reformada DOF

    V- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
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