Ley [LIE]

Artículo 39 de Ley De Inversión Extranjera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de . Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias