Ley [LIE]

Artículo 37 de Ley De Inversión Extranjera

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Ley De Inversión Extranjera (LIE)

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Artículo 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.

Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.

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