Ley [LIE]

Artículo 35 de Ley De Inversión Extranjera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.

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