septimo..- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
Ley [LIE]
Artículo septimo de Ley De Inversión Extranjera
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Relaciones verificadas del artículo
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
[Reg_LIERNIE]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
[LFAFE]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
[LRSF]
Vínculo entre normas
Código Civil Federal
[CCF]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Vínculo entre normas
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
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