noveno..- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
Ley [LIE]
Artículo noveno de Ley De Inversión Extranjera
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
[Reg_LIERNIE]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
[LFAFE]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
[LRSF]
Vínculo entre normas
Código Civil Federal
[CCF]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Vínculo entre normas
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Inversión Extranjera (LIE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.