quinto..- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas.
Ley [LIE]
Artículo quinto de Ley De Inversión Extranjera
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
[Reg_LIERNIE]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
[LFAFE]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
[LRSF]
Vínculo entre normas
Código Civil Federal
[CCF]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Vínculo entre normas
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
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