Ley [LIE]
Artículo 31 de Ley De Inversión Extranjera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.