Ley [LIE]
Artículo 29 de Ley De Inversión Extranjera
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Ley De Inversión Extranjera (LIE)
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Artículo 29.- Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:
- I- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;
- II- La contribución tecnológica;
- III- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y
- IV- En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.
- IVa Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.