Ley [LIE]
Artículo 15 de Ley De Inversión Extranjera
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Ley De Inversión Extranjera (LIE)
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Artículo 15.- La utorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Artículo reformado DOF