Ley [LIE]
Artículo 15 de Ley De Inversión Extranjera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- La utorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo .
Artículo reformado DOF