Ley [LGSC]

Artículo 73 de Ley General De Sociedades Cooperativas

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Artículo 73.- Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

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