Ley [LGSC]

Artículo 73 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 73.- Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que establece para su .

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