Ley [LGSC]
Artículo 33 bis 1 de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 33 bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente:
- El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;
- Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
- Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
- Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y
- En su caso, la zona geográfica en la que operarían.
Artículo adicionado DOF