Ley [LGSC]

Artículo 79 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79.- Se consideran organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquéllos cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los organismos cooperativos que establece.

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