Ley [LGSC]
Artículo 78 bis 12 de Ley General De Sociedades Cooperativas
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Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)
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Artículo 78 bis 12.- El director o gerente general de las Federaciones y de la Confederación, será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia Asamblea General.
Las Federaciones y la Confederación, deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del director o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para los gerentes o directores generales de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, según lo establecido en los Artículos 46 bis 1 y 46 bis 2 de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF