Ley [LGSC]

Artículo 78 bis 12 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Cooperativas (LGSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 78 bis 12.- El director o gerente general de las Federaciones y de la Confederación, será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia Asamblea General.

Las Federaciones y la Confederación, deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del director o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para los gerentes o directores generales de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, según lo establecido en los Artículos 46 bis 1 y 46 bis 2 de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad