Ley [LCM]

Artículo 108 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 108.- El contrato de obra a precio alzado se resolverá por el concurso mercantil de una de las partes, a no ser que el Comerciante, con autorización del conciliador, convenga con el otro contratante el cumplimiento del contrato.

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