Artículo 108.- El contrato de obra a precio alzado se resolverá por el concurso mercantil de una de las partes, a no ser que el Comerciante, con autorización del conciliador, convenga con el otro contratante el cumplimiento del contrato.
Ley [LCM]
Artículo 108.- El contrato de obra a precio alzado se resolverá por el concurso mercantil de una de las partes, a no ser que el Comerciante, con autorización del conciliador, convenga con el otro contratante el cumplimiento del contrato.
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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