Lectura de artículo · LCM

Artículo 216

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 216.- Cuando se proceda a la ejecución de una garantía o a su enajenación conforme al artículo 214 anterior, se deducirá del producto de la venta la cantidad con la que el acreedor debe contribuir al pago de los acreedores singularmente privilegiados y de los créditos con cargo a la Masa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 de esta Ley.

De no poderse determinar con precisión, al momento de la ejecución, la contribución que le correspondería, se deducirá la cantidad mínima que se pueda prever y se reservará la diferencia entre ésta y la máxima que pudiere resultar, conforme a los cálculos que al efecto realice el síndico. El ajuste definitivo se realizará tan pronto como sea posible determinar con precisión el monto de la contribución correspondiente.

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