Ley [LCM]

Artículo 16 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 16.- Las sucursales de empresas extranjeras podrán ser declaradas en concurso mercantil. La declaración sólo comprenderá a los bienes y derechos localizados y exigibles, según sea el caso, en el territorio nacional y a los acreedores por operaciones realizadas con dichas sucursales.

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