Ley [LCM]
Artículo 164 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 164.- Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio.