Artículo 39.- Las manifestaciones del Comerciante relativas a la existencia de documentos probatorios que no se encuentren en su posesión, deberán consignarse en el acta de visita.
Ley [LCM]
Artículo 39.- Las manifestaciones del Comerciante relativas a la existencia de documentos probatorios que no se encuentren en su posesión, deberán consignarse en el acta de visita.
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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