Ley [LCM]
Artículo 38 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.
El Comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.