Ley [LCM]
Artículo 41 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 41.- El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador, lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de cinco días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley.
Artículo reformado DOF ,