Artículo 322.- Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificarán cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General del Instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva, cuando estime que hay razones de importancia para ello.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 322

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 322 Llegan al 322
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad