Ley [LCM]
Artículo 322 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 322.- Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificarán cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General del Instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva, cuando estime que hay razones de importancia para ello.