Ley [LCM]

Artículo 323 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 323.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y el Director General del Instituto tendrá voto de calidad en caso de empate.

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