Artículo 324.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Administrar el Instituto;
  2. Representar al Instituto;
  3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda;
  4. Designar al personal del Instituto;
  5. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales;
  6. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y
  7. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
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