Ley [LCM]

Artículo 325 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 325.- Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al Instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias