Ley [LCM]
Artículo 325 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 325.- Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al Instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.