Ley [LCM]

Artículo 120 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 120.- Para el desempeño de las funciones que le atribuye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada.

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