Ley [LCM]

Artículo 120 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 120.- Para el desempeño de las funciones que le atribuye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada.

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