Ley [LCM]
Artículo 120 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 120.- Para el desempeño de las funciones que le atribuye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada.