Lectura de artículo · LCM

Artículo 118

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 118.- El que hubiere adquirido de mala fe cosas en fraude de acreedores, responderá ante la Masa por los daños y perjuicios que le ocasione, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe o se hubiere perdido.

La misma responsabilidad recae sobre el que, para eludir los efectos de la ineficacia que ocasionaría el fraude de acreedores, hubiere destruido u ocultado los bienes objeto de la misma.

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