Ley [LCM]
Artículo 107 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 107.- Los contratos de prestación de servicios, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del Comerciante declarado en concurso mercantil, no serán resueltos y se estará a lo convenido entre las partes.