Ley [LCM]
Artículo 107 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 107.- Los contratos de prestación de servicios, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del Comerciante declarado en concurso mercantil, no serán resueltos y se estará a lo convenido entre las partes.