Ley [LCM]

Artículo 107 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 107.- Los contratos de prestación de servicios, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del Comerciante declarado en concurso mercantil, no serán resueltos y se estará a lo convenido entre las partes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias