Ley [LCM]
Artículo 109 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 109.- El concurso mercantil del asegurado no rescinde el contrato de seguro si fuere inmueble el objeto asegurado; pero si fuere mueble, el asegurador podrá rescindirlo.
Si el conciliador no pusiere en conocimiento del asegurador la declaración de concurso mercantil dentro del plazo de treinta días naturales desde su fecha, el contrato de seguro se tendrá por rescindido desde ésta.