Ley [LCM]

Artículo 297 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 297.- A partir del momento en que se presente la solicitud de reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero informará sin demora al juez de:

  1. Todo cambio importante en la situación del Procedimiento Extranjero reconocido o en el nombramiento del Representante Extranjero, y
  2. Todo otro Procedimiento Extranjero que se siga respecto del mismo Comerciante y del que tenga conocimiento el Representante Extranjero.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias