Ley [LCM]
Artículo 296 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 296.- Salvo lo dispuesto en el artículo 281 de esta Ley se otorgará reconocimiento a un Procedimiento Extranjero cuando:
- El Procedimiento Extranjero sea un procedimiento en el sentido de la fracción I del anterior artículo 279;
- El Representante Extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano en el sentido de la fracción IV del citado artículo 279;
- La solicitud cumpla los requisitos de los artículos 292, 293 y 294 de esta Ley, según sea el caso, y
- La solicitud haya sido presentada al tribunal competente.
Se reconocerá el Procedimiento Extranjero:
- Como Procedimiento Extranjero Principal, si se está tramitando en el Estado donde el Comerciante tenga el centro de sus principales intereses, o
- Como Procedimiento Extranjero no Principal, si el Comerciante tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un Establecimiento en el sentido de la fracción VI del mencionado artículo 279.