Ley [LCM]
Artículo 294 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 294.- Si el Comerciante no tiene un Establecimiento en la República, el procedimiento se seguirá entre el Representante Extranjero y el Comerciante.
El juicio se tramitará, siguiendo las disposiciones que, para los incidentes, se contienen en el Título décimo de esta Ley. La persona que pida el reconocimiento deberá señalar el domicilio del Comerciante para los efectos del emplazamiento.