Ley [LCM]

Artículo 281 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 281.- Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.

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