Ley [LCM]
Artículo 281 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 281.- Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de , por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.