Lectura de artículo · LCM

Artículo 282

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 282.- El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un Estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta Ley.

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