Lectura de artículo · LCM

Artículo 256

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 256.- Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez deberá emplazar a quien tenga encomendada la administración de la sociedad de que se trate, concediéndole un término de nueve días para contestar. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá de ofrecer las pruebas que esta Ley le autoriza.

Párrafo reformado DOF

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

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