Lectura de artículo · LCM

Artículo 209

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 209.- Los bienes que sean objeto de una demanda de separación, no podrán enajenarse mientras no quede firme la sentencia que deniegue aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud del síndico, el separatista deberá otorgar garantía para resarcir a la Masa por los daños y perjuicios que resultaren en caso de no resultar procedente la demanda de separación. El juez, en su caso, determinará el monto de dicha garantía.

Artículo reformado DOF

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