Ley [LCM]
Artículo 219 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 219.- Para los efectos de esta Ley, son acreedores con garantía real, siempre que sus garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes:
- Los hipotecarios, y
- Los provistos de garantía prendaria.
- IIos acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del artículo 217 de esta Ley y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro.
Párrafo reformado DOF
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