Ley [LCM]
Artículo 94 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 94.- El vendedor de bienes muebles no pagados, que al declararse el concurso mercantil estén en ruta para su entrega material al Comerciante declarado en concurso mercantil, podrá oponerse a la entrega:
- Variando la consignación en los términos legalmente admitidos, o
- Deteniendo la entrega material de los bienes, aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación.
- IIa oposición a la entrega se substanciará por la vía incidental entre el enajenante y el Comerciante, con intervención del conciliador.