Ley [LCM]

Artículo 96 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 96.- El Comerciante declarado en concurso mercantil que hubiere comprado un bien del cual aún no se le hubiere hecho la entrega, no podrá exigir del vendedor que proceda a ella en tanto no pague el precio o garantice su pago.

Si la entrega se hubiere efectuado sólo en virtud de una promesa de venta, el vendedor podrá reivindicar la cosa si el contrato de venta no se elevó a escritura pública, cuando este requisito sea legalmente exigido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad