Ley [LCM]

Artículo 98 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 98.- Si se tratare de ventas por entregas, y algunas de éstas se hubieren efectuado sin que hayan sido pagadas, deberán pagarse, lo que será requisito para los efectos del cumplimiento previsto en el artículo anterior y en el tercer párrafo del artículo 92 de esta Ley.

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