Ley [LCM]

Artículo 46 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 46.- Transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero se los solicite. Los gastos correspondientes serán créditos contra la Masa.

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