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Artículo 139

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 139.- En el auto en el que se admita el recurso de apelación, el juez mandará correr traslado a las contrapartes del apelante para que, dentro de los nueve días siguientes a la notificación, contesten lo que a su derecho convenga. En dicho escrito la contraparte del apelante deberá ofrecer pruebas.

Al contestar los agravios la parte apelada podrá señalar constancias adicionales del expediente, de no hacerlo así se entenderá su conformidad con las señaladas por el apelante.

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