Ley [LCM]
Artículo 138 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 138.- En el mismo escrito a través del cual se interponga el recurso, el apelante deberá hacer la expresión de agravios, ofrecer pruebas y señalar las constancias que deban incluirse en el testimonio respectivo. Ante la omisión de este último requisito, el juez desechará de plano el recurso.