Ley [LCM]
Artículo 137 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137.- El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.