Ley [LCM]

Artículo 137 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 137.- El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

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