Ley [LCM]

Artículo 137 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 137.- El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

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