Artículo 135.- Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede el recurso de apelación. Dicho recurso únicamente se admitirá en efecto devolutivo.
Ley [LCM]
Artículo 135.- Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede el recurso de apelación. Dicho recurso únicamente se admitirá en efecto devolutivo.
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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